Condenan a tres policías de Corrientes por apremios ilegales

JUSTICIA El doctor Jorge Alberto Troncoso, Juez de Juicio de Mercedes, dictó sentencia e impuso la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso e inhabilitación por el doble tiempo, en el caso de apremios del que fueron víctimas cinco personas, tres de ellos menores de edad, en la localidad de Sauce.

Este lunes, finalizado el alegato de la Defensa Oficial a cargo de la Dra. Julieta Lacroze y luego de haber recibido los de las demás partes el día viernes; el doctor Jorge Alberto Troncoso, Juez de Juicio de Mercedes, declaró la responsabilidad penal de los tres funcionarios policiales traídos a juicio por un caso de apremio ocurrido en la localidad de Sauce.

El magistrado tuvo por probadas las circunstancias de la acusación pública, a cargo de la doctora Clara Belén Arrúa, fiscal de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas de Curuzú Cuatiá; acompañada por la querella representada por la doctora Anahí González; y a este respecto durante la explicación sucinta del veredicto de responsabilidad (art. 339 del CPP) refirió que "los testigos que han desfilado en el juicio han involucrado a los tres imputados que han sido juzgados", asimismo señaló que "el obstáculo que han montado las defensas se ha visto sorteado por el frondoso caudal probatorio presentado", haciendo alusión a los alegatos de las defensas que se centraron en la negación de la participación de los implicados en los hechos.

 
El Magistrado, señalando un claro déficit de la acusación pública, indicó que debieron haber sido también acusados los oficiales que se encontraban de servicio y el entonces Comisario y, si bien entendió por probados los hechos, no coincidió con la calificación dada por las acusaciones, cuestión también advertida por las defensas, por lo que se inclinó por delimitar el accionar de los acusados en las previsiones del art. 144 bis inc. 2 del Código Penal, dentro del delito de APREMIOS ILEGALES, dejando de lado la agravante propuesta tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la querella del art. 142 inc. 2 del Código Penal.

EL HECHO

El hecho por el que se encontró responsables a los tres acusados y que fue ratificado por SS establece que "Desde el día 2 de marzo de 2022 a las 19 horas, hasta el día 3 de marzo de 2022 a las 20.40 horas, ALFONZO, CENTURION Y MOLINA, policías pertenecientes a la Policía de Corrientes, con prestación de servicios en la Comisaría de Sauce Corrientes, ejercieron apremios ilegales sobre los menores de edad J. V. E., J. A. C., J. C. N. C. y sobre los mayores de edad M. S. G. y A. G. V., privándolos de su libertad y lesionándolos, dándoles golpes por distintas partes del cuerpo con patadas y golpes de puño. Sobre A. G. V. provocaron las siguientes lesiones: en el rostro eritema de 2×1 cm de diámetro, en flanco abdominal lateral derecho, hematoma leve de 4×3 cm de diámetro. Lesiones de carácter leves. En J. C. N. C. provocaron lesiones de carácter leve, consistentes en lesiones en ambas muñecas, excoriaciones lineales, muñeca derecha 1 x 1 cm de diámetro, en muñeca izquierda de ½ cm de diámetro. Alfonzo, Centurión y Molina ejercieron apremios ilegales sobre ellos con el fin de lograr que los mismos se inculpen o declaren respecto de un ilícito que habría ocurrido en esos días en la localidad de Sauce. Hechos ocurridos en la Comisaría de Sauce, Corrientes".

Luego de declarada la responsabilidad penal de los tres acusados, continuó la jornada con el Juicio de Cesura. En ella la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Arrúa, requirió la aplicación de la pena de cuatro años de prisión efectiva para cada uno de los acusados, solicitando además, el dictado de prisión preventiva de los mismos invocando "peligro de fuga"; pretensión punitiva fue acompañada por la querella a cargo de la doctora González en representación de la familia de una de las víctimas, quien adhirió a la misma y agregó su pedido de que a los funcionarios policiales declarados responsables se les prive del uso del uniforme y del arma reglamentaria. Finalmente expresaron sus alegaciones las defensas ejercidas por la Dra. Irma Elvira Obregón Torossi, por Molina; el Dr. Nicolás Emmanuel Leiva, por Centurión; y la Defensa Oficial de la Dra. Julieta Lacroze, por Alfonzo; planteando todas ellas la aplicación del mínimo de la pena posible, que para el caso es de un año; y de cumplimiento en suspenso.

lLA PENA

Finalmente, el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción en su integración unipersonal del Dr. Jorge Alberto Troncoso; luego de deliberar, resolvió aplicar la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento en suspenso con imposición de reglas de conducta por el mismo tiempo de la pena que impiden al acercamiento y/o contacto con las víctimas y la salida de país, con más la inhabilitación por el doble tiempo y costas del juicio. Al aplicar el monto de la pena, el Magistrado tuvo en cuenta la existencia de menores en el hecho para alejarse del mínimo, cuestión hartamente conocida por los implicados, así como la gravedad institucional que significó el hecho, más aún en una localidad pequeña como Sauce, de anverso tomó en consideración la carencia de antecedentes penales computables y la edad de los mismos.

Por último, el Juez señaló que habiendo surgido del debate que las condiciones de encierro de la Comisaria de Sauce (Ctes.), en la fecha de los hechos, no reunían las condiciones mínimas requeridas a tal fin -por el hacinamiento y falta de provisión de alimentos- estimó conveniente librar oficio al Ministerio de Seguridad de la provincia a fin de que, si correspondiere, tome debida intervención.

Dentro de los cinco días hábiles, el Dr. Troncoso emitirá los fundamentos del fallo que serán notificados a las partes (art. 347 del CPP).